Ley de Protección de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia
Ley 1/1993, de 13 de abril
ANIMALES. Protección de animales domésticos y salvajes en cautividad
Parlamento de Galicia
DO. Galicia 22 abril 1993, núm. 75, [pág. 2864]
La falta de una legislación actualizada e integradora sobre la protección y defensa de los animales que viven en el entorno humano, que recoja los principios generales de respeto, protección y defensa a los seres vivos que conviven a nuestro alrededor, tal como figuran en los convenios y tratados internacionales y en la normativa de los países socialmente más avanzados, determina la oportunidad de aprobar una ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga como objetivo su amparo y salvaguarda, adoptando una postura activa ante conductas que comporten abuso de los animales .
Es objeto de esta ley la protección de los animales domésticos y salvajes que viven en cautividad, bajo la posesión o protección del hombre, recogiéndose en ella las atenciones mínimas que han de recibir los animales , desde el punto de vista higiénico-sanitario, así como la tenencia, venta o mantenimiento de éstos, a fin de garantizar unos mínimos de buen trato de los animales , regulándose a dicho objeto la inspección y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recogida y albergues o las instalaciones para su mantenimiento temporal.La presente ley fija como principio fundamental de protección de estos animales el de posesión o tenencia responsable, de modo que los afectados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente ley como la contraprestación humana que se les debe frente al afecto o utilidad que significa el animal para su compañero o poseedor.
Excepcionalmente, permite esta ley la celebración de los espectáculos tradicionales en los que intervengan animales siempre que se vengan celebrando consuetudinariamente, basándose en la necesidad e interés de pervivencia del patrimonio histórico-cultural de las costumbres de los distintos lugares de Galicia.
También recoge e incentiva la ley la necesaria participación de la sociedad en su conjunto a través de la potenciación de las asociaciones de protección y defensa y de la difusión de un espíritu que contribuya al fomento del respeto a los animales .
El proyecto de la ley tiene en cuenta los criterios incluidos en la «I Declaración universal de los derechos del animal», aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el art. 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l1-1993.html
Y aquí una sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo contencioso-administrativo,sección 1ª)
Sentencia núm. 273/2005 de 20 abril
MEDIO AMBIENTE: Animales domésticos y salvajes en cautividad: infracción grave: maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones: prueba: denuncia agentes de la Guardia Civil: valor probatorio «iuris tantum»: falta de prueba en contrario: infracción existente; sanción en grado máximo: improcedencia: inexistencia de conducta intencional o dolosa: reducción de la sanción: procedencia.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 31/2004